Se admitió totalmente la acusación fiscal al encontrarla conforme con lo establecido en el art. 326 del COPP. 2, Se admitieron en su totalidad los medios de prueba ofrecidos para el juicio oral y público al encontrarlas útiles, necesarios y pertinentes, obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso aonforme a las disposiciones del COPP., y guardar relación con los hechos investigados. 3. Se ordenó la apertura del juicio oral y público contrra el acusado por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del C.P., cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar explanados en la acusación fiscal, emplazándose a las partes para que el plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al presente auto, comparezcan ante el Tribunal de Juicio al que le corresponda realizar el debate del juicio oral y público en esta causa, instruyéndose a la Secretaria remitir las actuaciones al correspondiente Tribunal de Juicio.