DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Número 01 de este Circuito Judicial Penal, la Abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2009-003934, seguida en contra de Juan Carlos Mendoza Rodríguez, Orlando Rodríguez Mendoza, Jean Carlos Ramírez Parra, Maria Yusmara Sosa Márquez, Maria Gloria Sosa, Isdelvy Ramón Parra Acosta, Pablo José Puentes Lacruz y Giovanny de Jesús Oviedo Escalona, por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstrucción a la Libertad de Comercio, y Lesiones Intencionales Menos Graves. de conformidad con lo establecido en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
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