DISPOSITIVA.
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta: PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación Fiscal por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Genero y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 del la Ley de genero, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente, por estar llenos los requisitos del artículo 326 y 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo admite en su totalidad el elenco probatorio obtenido lícitamente por la Fiscalía del Ministerio Publico, siendo la.....