DISPOSITIVA
Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite la solicitud de PRESCINDENCIA DE LA ACCION PENAL, a favor de ISIDRO PEÑA FLORES, venezolano, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.837, fecha de nacimiento 15-05-1959, domiciliado en la calle industrial Ejido, Mérida, Estado Mérida.-
SEGUNDO: Se declara extinta la acción penal que se le sigue por tal delito, a tenor de lo pautado en los artículos 38 y 48.5 eiusdem.-
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a él seguida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 ibidem , por el delito previsto en el Articulo 39, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, vigente para el momento en que ocurren los hechos, que pre.....