En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA DRA.  SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS, Juez de Primera Instancia en funciones de  Control   N° 01  del  Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículos 86 numerales 4 y 8°,  87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
	 Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control  Nro. 03 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
                        
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
           DR. AL.....