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DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación formulado por las abogadas Raquel María Córdova Sanz y María Alejandra Castillo Osorio, con la condición de apoderas judiciales de la parte recurrente Universidad de Los Andes, en contra de la Sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en data 30 de septiembre de 2013, en el asunto principal No. LP21-N-2013-000012.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión recurrida, que declaró:
"Primero: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00264-2012, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRAB.....