declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano JOSE DE JESUS GUILLEN PULIDO, contra el ciudadano MELQUIADES HENRIQUE GUILLEN PULIDO, por ACCION POSESORIA. A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.