- III -
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Glasbel del Carmen Belandria Pernia, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de enero de 2015, en el asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO CHACIN, contra la entidad de trabajo, URBASER MÉRIDA, C.A. y OTROS.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo, seguirá conociendo de la presente causa, por haberse declarado Con Lugar la Inhibición.