Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y tres (03) meses de edad, en su orden respectivo como las Únicas y Universales Herederas, de la Causante EGLIS ROSMARY ANDRADE HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.864. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.