Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: HONEIDY GUILLEN PEÑALOZA Y MARIA INMACULADA PICON DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.087.779 y 8.089.441 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 15 de Diciembre de 1987, según acta de matrimonio No. 124, Folio 160. Se rati.....