En este orden de ideas, como directora del proceso, es mi deber garantizar y velar por la correcta tramitación de las actuaciones, corrigiendo los vicios que pudieran ocasionar nulidades y reposiciones inútiles, para evitar justamente que se perturbe la tutela judicial efectiva, por cuanto tales deficiencias y omisiones lesionan el debido proceso, las cuales no pueden ser convalidadas por las partes ni por este tribunal, en consecuencia, con fundamento en los artículos 450 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de juicio, ordena la devolución de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines de que se dé cumplimiento a lo establecido en los lineamientos emanados de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/06/2017, en concordancia con el articulo los a.....