L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR LA CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el fondo de comercio TASCA RESTAURANT BIROSCA CARIOCA DE OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ hoy día (SALÓN DE BAILE CLUB NOCTURNO BIROSCA CARIOCA SUCESORES F.P), representada por la ciudadana NICOLASSA FRANCIS HLATKY, ya identificado en autos, por no haber dado contestación a la demanda en el término previsto, ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la demanda de desalojo de local comercial, interpuesta por los ciudadanos ANA MARBELLA GONZÁLEZ RANGEL, ROSA MARIBEL GONZÁLEZ RANG.....