DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DAMANDANTE, SUSCRITA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ABOGADO JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA
Vista la diligencia de fecha 12 de Febrero de 2025, presentado por el abogado, JOSE ALFONSO MARQUEZ PEREIRA, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.197, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.941, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, GERARDO ALFONSO CHACON RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.397.545, mediante la cual expuso: "Impugno el documento autenticado por ante la Notaria Publica de El Vigía, en fecha veintiuno (21) de diciembre (12) de dos mil siete (2.007) contentivo de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble identificado en el texto del número 02 del escrito de promoción de prueba..." (SIC). Este tribunal para decidir realiza las observaciones siguientes: Así las cosas, a juicio de quien aquí suscribe, aun cuando está.....