DISPOSITIVA
Por mérito a lo expuesto, este tribunal considera que no existen elementos que acrediten que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA fue flagrante; en consecuencia EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa del imputado y se desestima la solicitud de aprehensión en flagrancia interpuesta por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público y se acuerda la libertad plena e inmediata de los imputados. Líbrese boleta de libertad.----------------------------------------------------------------------
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público para que siga los trámites del procedimiento ordinario. Remítase con oficio. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANC.....