DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, conforme a los artículos 44, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 4, 8, 9, 64, 250 y 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al imputado ANGELO RENÈ MARQUINA MENDOZA, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en su presentaciòn periòdica cada quince (15) dìas ante este tribunal a travès de la oficina de alguacilazgo -una vez se materialice su libertad por las otras causas que tiene pendiente ante otros tribunales. Se acuerda notificar a las partes y oficiar a la Direcciòn del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, hacièndole saber en dicho oficio que la libertad ordenada es ùnica y exclusivamente por èsta .....