Por Decisión N° 092/08 de esta fecha, se CONDENA al ciudadano DAMIAN MOLINA MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.445.561, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1.965, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Servelión Molina (f) y María Felicia Márquez (v), de ocupación Platanero, residenciado en La Vega, Calle Principal, Casa N° 44, cerca del Abasto y Licorería "Yohana", El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 vigente para el momento de los hechos del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LUCILA MOLINA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, al haberse calculado la pena en base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.-