ii.- El mencionado ciudadano detenido por primera vez el día 16 de diciembre de 1991 hasta el día 22 de diciembre de 1992, permaneciendo detenido por espacio de un (01) año y seis (06) días. Luego fue detenido el día 04 de octubre de 2008 hasta la presente fecha (18-03-2009), es decir, por un lapso de cinco (05) meses y catorce (14) días, acumulando un tiempo bajo detención hasta ahora, igual a un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días.
iii.- Al descontarse de la pena principal la detención antes verificada conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta una pena pendiente por cumplir igual a diez (10) años, seis (06) meses y diez (10) días de presidio, que se cumplen en forma definitiva el día 28 de septiembre de 2019, a las 12:00 de la noche.
iv.- El penado, podrá optar a las medidas alternas al cumplimiento de la pena, verificarse los plazos de Ley, así:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena [tres (3) años], es de.....