Por mérito en lo expuesto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA remitir las actuaciones al Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, para que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado y se lleve a cabo el juicio oral y reservado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud que se declaró flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 en armonía con el artículo 80 primera parte del Código Penal y VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ANDREINA BETZAI TARAZONA MARQUEZ. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUI.....