Ahora bien, como quiera que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en UNA (01) LETRA DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.516.250,oo) que comprende la suma debida que es la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍAVRES (Bs. 1.980.000,oo); más la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000.....