PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JOSÉ ALEXIS YANEZ MARTÍNEZ y MARÍA ENCARNACIÓN VEREA PELLICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V ¿ 3.144.531 y V ¿ 5.434.021 respectivamente, el primero domiciliado en la Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del estado Mérida y la segunda en La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y civilmente hábiles, ex-cónyuges, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.