DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Sin Lugar la Solicitud de Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva dictada en contra del co-imputado de autos por el Tribunal de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, formulada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 29, 30, 49, 51, 257 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese y Cúmplase.