En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la presente acción de Amparo Constitucional cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden interpuesta por el ciudadano PETER JOSÉ MORENO LOPEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.039.185 y hábil , debidamente asistido por el ciudadano Abogado JUAN B. GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.205.029, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.457, y jurídicamente hábil contra el Mandamiento de ej.....