CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana IOLEANNA MARIA SALAZAR DI VITTORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.662.474, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano RUBEN DARIO MARIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.743.984, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada en su partida de nacimiento no es la verdadera, en consecuencia, se excluye la paternidad del ciudadano RUBEN DARIO MARIN GONZALEZ, con respecto al referido niño, por lo que se deja sin efecto la Partida de Nacimiento N° 80, inserta al folio 80, de los Libros de Registro Civil llevados por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Regi.....