Visto el anterior convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos BRAYAN ALI OSUNA RIVAS y ZARETH LUCIA SALCEDO OCANTO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Mesonero y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 23.442.677 y V- 20.197.120, respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Cuarenta de la Avenida Guaicaipuro y la segunda en el sector Agua Blanca, ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en su condición de padres de los niños (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de CUATRO (04), años de edad, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de los niños anteriormente mencionados, de la siguiente manera: el padre se comprometió en aumentar la obligación de manutención y bonos a favor de sus hijos.-