En atención a lo anterior,estaJuzgadora observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por las propias partes, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convencimiento expresado por los prenombradosabogados y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por las partes , de conformidad con los artículos256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y dando por terminado el presente juicio, y se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la mismaASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SE.....