El Tribunal dictó sentencia declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el el ciudadano JAIRO MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.230.031, asistido por el abogado MARCOS ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.444, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.145, contra los ciudadanos VICTOR MANUEL IZZI CONTRERAS Y JHONNY ENRIQUE GONZALES FERNANDEZ, por ACCION POSESORIA, en virtud de que en la misma se omitió el cumplimiento de las exigencias formales contenidas en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales resultan aplicables a este procedimiento.
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.