DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Improcedente la demanda de deslinde por no llenar los requisitos exigidos para el ejercicio de esta acción, incoada por el ciudadano Carlos Javier Salcedo Dugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.178, en el presente procedimiento de Deslinde Judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 550 del Código Civil, en concordancia con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a la Sentencia de fecha 30 de junio de de 2011, Expediente 10-403, Nº RC 000286 Magistrada Ponente Yris Armenia Peña Espinoza. Y ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte act.....