Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, identificado en actas por el Delito APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el art. 466 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano; Ricardo Berbeci, SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalia , imponer al imputado: JOSE ALEXIS MONTILLA FARIÑA, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente presentaciones cada sesenta (60) días ante el Tribunal