Se ordena librar MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega del inmueble a la parte actora, consistente en un Local Comercial distinguido con letra 2, que forma parte de una casa de habitación, ubicado en la calle 22 Canónigo Uzcategui, N° 6-20 Jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, animales, muebles y cosas. En consecuencia, este tribunal fija el día, jueves, 03 de abril del año dos mil veinticinco (2025) para proceder a la práctica del presente Mandamiento de Ejecución.
Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA