DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01, del Circuito Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de archivo judicial, por las motivaciones precedentemente explanadas. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se declaran sin lugar las nulidades planteadas por la defensa pública. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de medida preventiva de privación de libertad y se otorga de oficio una ampliación a presentaciones cada 30 días, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se ordena notificar a las partes. Regístrese, publíquese, diarícese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 0.....