Por los razonamientos de hecho y de derecho que se dejan expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por la ciudadana MARIANGEL MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-31.083.902, domiciliada en el Rosal, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil contra el ciudadano RICARDO ENRIQUE VIVAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.287 domiciliado en la población de Bailadores, del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: En consecuencia, queda establecida la filiación paterna de la ciudadana MARIANGEL MEDINA MEDINA como hija Bio.....