PRIMERO: No califica la aprehensión del imputado a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto atenta contra el artículo 44.1 de la Constitución Nacional.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Abreviado de conformidad con los artículos 250 y 373 eiusdem.
TERCERO: Decreta la Libertad inmediata del imputado ROBERTH JHON MARQUEZ, haciendo la salvedad que queda en suspenso hasta que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal decida el Recurso de efecto suspensivo invocado por la Fiscalía Segunda del Proceso de esta Circunscripción judicial Penal de Mérida, oficiando al Comandante General de la Policía del Estado Mérida, para que quede en calidad de deposito hasta tanto la Corte de Apelaciones resuelva lo conducente.
CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en la oportunidad de ley.
QUINTO: Se ordena remitir el mismo día de hoy 18-04-05, las actuaciones en or.....