En razón de lo anterior, y tomando en cuenta que los alegatos que constituyen el contenido del pedimento de fondo de la defensa, en este caso, ya fueron resueltos por este Tribunal oportunamente, y en las circunstancias ya señaladas, es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se NIEGA el pedimento de esa representación, y se llama la atención de la defensora pública BEATRIZ ARAUJO, para efectos de que en lo sucesivo, situaciones temerarias, como la verificada en éste caso, no sigan sucediendo.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
ABG. MERA MANY MORENO.