Este Tribunal Unipersonal, bajo la dirección de la Juez Profesional de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión del Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara con lugar la Admisión de los Hechos efectuada por el acusado WILFREDO JUNIOR OMAÑA BRACHO, antes identificado en esta audiencia, antes del inicio del debate oral, se establece que los delitos cometidos por el acusado son los de Lesiones Intencionales Menos Graves y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 415 y 278 del Código Penal, en perjuicio de JESÚS ENRIQUE SUAREZ BRICEÑO y EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: SE CONDENA AL ACUSADO WILFREDO JUNIOR OMAÑA BRACHO, venezolano, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.440.832, fecha de nacimiento 21-04-85, soltero, de oficio agricultor, hijo de Wilfredo Enrique Omaña (v) y d.....