DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Tribunal declara impuesto al ciudadano LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO de la orden de aprehensión que pesaba sobre él dictada por el este Tribunal en fecha 06 de marzo del año 2008, para lo cual este Tribunal visto de que está pendiente el juicio oral y público a dicho ciudadano acuerda fijar audiencia para el día siete (7) de julio del año 2008, a las diez (10) de la mañana.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad al ciudadano LUIYI JESÚS SÁNCHEZ CASTRO, la contempladas en el artículo 256 Numeral 3° y 9, por cuanto el imputado no posee conducta predelictual y tiene domicilio fijo, es decir, se le impone la siguiente medida: presentación por an.....