este Tribunal quien esta conociendo de la causa a los fines legales conducentes. A tal efecto se RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD LA CUAL DEBE CUMPLIRLA EN EL INAM SECCIONAL MÉRIDA, POR EL REMANENTE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, EN CONSECUENCIA SE ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SE ORDENA, DEJAR SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA.-------------------------
QUINTO: En relación al cómputo de la medida DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), permaneció privado de la libertad sin variar las circunstancias desde el día 28 de marzo de 2007, hasta la fecha del auto de ejecútese, es decir, llevaba privado de la libertad por un lapso de tiempo de ocho (8) meses y veinte días.-----------------------------------------------------------------------
Segundo: Tomando en consideración la privación de fecha 28 de marzo de 2007, hasta la fecha de la lectura del eje.....