Considera quien aquí decide como punto previo y único, hacer un pronunciamiento sobre la solicitud de Nulidad Absoluta de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, alegada por la Defensa Pública al exponer entre otras cosas que por cuanto se ha causado un estado de indefensión que rodea los hechos del imputado establecidos en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 125 y 328 del COPP, por cuanto no tiene acceso a las pruebas que pudieran desvirtuar la calificación jurídica y el hecho imputado por el Ministerio Publico; refriendo igualmente que se retrotraiga el proceso hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, para que el Tribunal de Control enmiende el error en que incurrió y se pronuncie sobre el escrito; siendo necesaria tal pronunciamiento para los alegatos de su defensa....Así pues, ante los alegatos esgrimidos tanto por la Defensa Pública, como por la Vindicta Pública, considera qu.....