Se ordenó la notificación de el accionante en amparo, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que conste en autos su notificación proceda a corregir los defectos de que adolece la solicitud de amparo y a ampliar las pruebas documentales producidas, mediante la consignación de copias fotostáticas simples o certificadas de la sentencia y demás actuaciones procesales faltantes.