PRIMERO: Que la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2009, inserta del folio 99 al 115 del presente expediente, fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia de fecha 1º de diciembre de 2010, y quedó definitivamente firme, en fecha 18 de enero de 2011 (ver folio 175).
SEGUNDO: Que transcurrió íntegramente el lapso concedido a las demandadas de autos, ciudadanas LILIBETH YARITH SÁNCHEZ MARCANO y MARYORY COROMOTO SÀNCHEZ CASTILLO, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 28/01/2011 (folio 179), sin que aquéllas hubiesen cumplido voluntariamente con la referida decisión.
TERCERO: Que dicho fallo es susceptible de ser ejecutado por el diligenciante, en consecuencia, resulta procedente la ejecución forzosa solicitada, y en tal sentido, este Tribunal de conformidad con el artículo 52.....