PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICHARD ANTONIO VIVAS Y BELKIS YULETZA URDANETA PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.200.333 y V-10.242.506, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, hoy Registro Civil de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 101, folio 93, en fecha dieciocho (18) de Julio de 1.992.-------.....