PRIMERO: Se declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación -formulado mediante diligencia de fecha 16 de abril de 2013 (folio 46)-, por la ciudadana MARIBEL DUGARTE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.106.804, asistida debidamente por la abogada en ejercicio, ANNY SURGEY LUGO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado con el número 83.679, contra la decisión de fecha 04 de marzo de 2013 (folios 18 y 19), mediante el cual el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declaró inadmisible la solicitud por oferta real de pago, promovida por la ciudadana MARIBEL DUGARTE BELANDRIA.
SEGUNDO: En virtud que el desistimiento fue formulado antes de la verificación de actuación procesal alguna, no se hace especial pronunciamiento sobre las costas del recurso.