Declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía, en fecha 12 de diciembre de 2016, pero no por los motivos aducidos por la parte recurrente, sino en virtud de que este tribunal actuando de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 488-D primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, detectó violaciones de orden público que no pueden ser convalidadas por este tribunal. SEGUNDO: Nula la sentencia recurrida. TERCERO: ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba antes de declararse desistido el presente procedimiento, a los fines de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.....