En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil, reconocida legalmente la deuda a que se contrae el documento objeto de la presente solicitud, cuyo acreedor es el ciudadano RAFAEL ANGEL CAMACHO NAVA.
SEGUNDO: Por cuanto la finalidad de la presente solicitud es preparar la vía ejecutiva, es por lo que los efectos de la declaratoria que nos ocupa NO COMPRENDE LO RELATIVO A LA PROPIEDAD DE LAS MEJORAS, toda vez que el asunto bajo conocimiento es un procedimiento de jurisdicción voluntaria preparatorio de la Vía Ejecutiva y por tanto solo abarca lo relativo a la cantidad liquidad e.....