Ha de advertirse que luego de incorporarse la copia certificada de la sentencia de la Sala, no hubo más actos de procedimiento en el expediente, pero habida consideración del fallo en cuestión, este Tribunal debe emitir un pronunciamiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Por tal motivo, mutatis mutandi, lo perseguido por el accionante en la presente acción de fraude procesal, conforme al petitorio de la demanda, es que se declarase inexistente el juicio intimatorio y la sentencia en él dictada, lo que ya fue sentenciado por la Sala Constitucional en el fallo arriba citado, por lo que no amerita un nuevo pronunciamiento judicial sobre lo exigido en la demanda, debiendo declararse que no ha lugar a la demanda de fraude procesal por una causa sobrevenida a la fecha de introducirse el libelo de demanda