En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA. PRIMERO: La Inadmisibilidad de la demanda cabeza de autos IN LIMINE LITIS en virtud de los razonamientos que anteceden, en aplicación directa del articulo 2 del a Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y en acatamiento de la sentencia vinculante emanada de la Sala de Casación Civil en sentencia N.°: RC.000235, del 01 de junio de 2011 al intentar la demanda por ante un Tribunal distinto al que profiriera la decisión condenatoria en costas y expresamente por haber acompañado la demanda en copia simple de la referida sentencia, contrariando a lo dispuesto en el artículo 643 del Código del Código de Procedimiento Civil haciendo de esta manera impracticable el acceso a la vía intimatoria. SEGUNDO: No hay condenación en costas por la índole del fallo. TERCERO: La presente decisión es apelable .....