Se dio por consumado el DESISTIMIENTO del recurso de apelación, interpuesto el 1º de marzo de 2013, por el abogado JESÚS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de febrero de 2016, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.