Este tribunal, visto que no fue consignado junto con el escrito libelar la certificación expedida por el registro, donde consta la titularidad de la propiedad del inmueble objeto de esta demanda, como lo exige el articulo 691 del Código de Procedimiento Civil, siendo un requisito fundamental para su admisibilidad, por lo tanto, se procederá a declarar la nulidad de las actuaciones que contienen el presente juicio desde el 14 de octubre del 2016, cuando se dictó auto de admisión de la demanda, agregado a los folios (105 y 106), y en consecuencia la reposición de la causa al estado de pronunciarse a la demanda interpuesta, y declarar su inadmisibilidad.