Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano EDWARD ALBERTO SALAS ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.949, en contra de la Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil LATINOAMERICANA DE SEGURIDAD C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 26 de marzo del año 2009, bajo el Nº 14, Tomo 39-A, este Tribunal, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTO LABORALES. Publíquese la presente decisión.