Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: este Tribunal impuso a la adolescente: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.253.497, en la audiencia de fecha Dieciocho del presente mes y año, Medida Cautelar, prevista en el Artículo 582 "literales "B, C, D, E G y H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal "B"obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de surepresentante legal ciudadana Yvon Carolina Acevedo Guillen, titular de la cedula de identidad N° V-11.953.310, literal "C" presentaciones ante el tribunal cada ocho (08) d.....