´este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE PERPETUA MEMORIA, presentada por el ciudadano OVANDO JOSE ACOSTA VILLASMIL en su carácter de hijo del causante OBANDO ACOSTA PADRON.Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OBANDO ACOSTA PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 1.824.887, falleció ab-intestato en Pichincha/Quito/ San Bartolo de La Republica del Ecuador, el día 19 de Mayo del 2023, según se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción número 35, expedida en el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, de.....